miércoles, 22 de julio de 2009

Interpone Ante SCJ recurso Contra Orden L F Instalar Cementera en Los Haitises





Santo Domingo. Extraido del Nuevo Diario Digital.
El Movimiento Cívico Toy Jarto, Pero Creo en Mi País depositó este miércoles un recurso de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ) contra el oficio número 5869 emitido el 8 de mayo del presente, por el presiente de la República, doctor Leonel Fernández, por medio del cual se autoriza a la secretaria de Industria y Comercio a otórgale al Consorcio Minero Dominicano la concesión de explotación minera denominada “La Osua” para la instalación de una cementera en el Parque Nacional de Los Haitises, en la provincia de Monte Plata.
Según la instancia el referido oficio es violatorio a la Constitución, en su artículo 103, así como a los tratados internacionales sobre los Derechos Humanos, por lo que piden a la Suprema declararlo nulo y por vía de consecuencia dejarlo sin efecto jurídico la Concesión de explotación denominada “La Osua”, así como todas las autorizaciones y licencias que se desprenda de ésta.
La petición fue depositada ante la secretaría de la SCJ, por Rafael Castillo acompañado de los abogados Reemberto Pichardo, Maredi Arteaga, Alberto Paulino y Hermes Güero.
Explica que dicha Concesión minera a favor del Consorcio Minero Dominicano, consta de un área de 5,540 hectáreas, que incluye los poblados en los parajes La Cabilma, La Barrica, Monte Claro, La Bomba, Las Cabirmas, La Osua, Batey Los Arroyos, Batey González, Los Abondonos, Manigua, Batey Sabana Larga, Batey Nuevo y Cabezada de Soto.
Así como también las secciones de Batey Juan Sánchez y Sabana Perdida, todos ubicados dentro del municipio de Sabana Grande de Boya, provincia de Monte Plata.
Castillo expresó que el presidente Fernández no tomo en cuenta las disposiciones del artículo 30 de la Ley 146-71 sobre Minera, que establece la prohibición de manera expresa y sin condicionante alguno de los trabajos mineros dentro de poblaciones o Parques Nacionales, disposición esta a cuyo cumplimiento subordina el artículo 103 de la Carta Magna, a la validez de las concesiones mineras.
Responsabilizó al primer mandatario de los daños que puede ocasionar a los pobladores que habitan en esas zonas, así como al ecosistema.
Exhortó a la población a mantenerse en pie de lucha y evitar que sectores malsanos destruyan éste patrimonio de la humanidad, con el interés de beneficiar a particulares, ya sean estos empresarios o políticos.
Autor: RAMON RAMOS

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